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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. La Generalidad es la titular de las obras e instalaciones que ejecute con cargo a los recursos propios y que formen parte de la red Ter-Llobregat, y puede recibir la adscripción de otros recursos por razón de los servicios que le corresponde prestar.

2. La incorporación de nuevas poblaciones al abastecimiento desde la red de abastecimiento o la ampliación de los caudales aprovechados por uno o varios municipios da lugar a la obligación de satisfacer a la Generalidad, en concepto de cuota de conexión, una cantidad que debe ser fijada por el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua y aplicada proporcionalmente a los nuevos caudales derivados sobre el total servido desde la red básica. Esta cantidad debe destinarse al ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.

Téngase en cuenta que este artículo entrará en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, conforme a la disposición final 7 de la indicada norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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