Artículo 49. Garantías en la modalidad de aportación porcentual.
Artículo 49 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
1. En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
2. Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo. También quedan exentas las comunidades de regantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los proyectos tengan como finalidad el ahorro de agua para el riego, la mejora de su calidad, la reutilización de aguas residuales o el ahorro energético en riegos existentes.
b) Que en los últimos tres años la comunidad haya percibido ingresos por aportaciones de los regantes.
c) Que la contribución económica al proyecto no supere los 5.000 euros por hectárea dentro de su ámbito.
d) Que la Asamblea General de la Comunidad adopte el compromiso de asumir la aportación económica correspondiente y de exigir a los usuarios el importe pertinente por la vía de apremio.
3. El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10270.
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