Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, creada por la Ley 7/1987, de 4 de abril, tiene la condición de ELA básica de suministro de agua en baja y de saneamiento a los efectos de esta Ley. Asimismo, tiene la consideración de entidad supramunicipal a los efectos de lo que establece el artículo 89 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, y de ente público representativo de los municipios de la aglomeración urbana que conforma su ámbito territorial a los efectos de lo que establece el artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre.