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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Procedimiento.

Artículo 58 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

Texto consolidado

1. El procedimiento administrativo sancionador tiene que tramitarse de acuerdo con lo que dispone esta Ley y la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, y tiene que ajustarse a los principios establecidos por la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo que disponen esta Ley y los reglamentos que la desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

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