Disposición adicional decimosexta.
Disposición adicional decimosexta del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. La utilización como fertilizante agrícola de los efluentes líquidos resultantes del procesamiento de la uva para la elaboración del vino en las bodegas y del procesamiento de las aceitunas para la elaboración de aceite en las almazaras no tienen la consideración de vertido, en los términos que establezca el Gobierno por reglamento.
2. En el desarrollo reglamentario debe fijarse el volumen de efluentes que puede ser utilizado como fertilizante y las condiciones de uso. Esta actividad debe llevarse a cabo sin procedimientos o métodos que puedan perjudicar el medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua o el suelo, o para la fauna o la flora.
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