Disposición adicional decimoquinta.
Disposición adicional decimoquinta del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Con la finalidad de alcanzar una progresiva recuperación de costes del ciclo del agua y de incorporar la depreciación de los activos de la administración hidráulica de Cataluña en el coste de los servicios del ciclo del agua que presta, se establecen las vidas útiles y los coeficientes de amortización anuales que es preciso aplicar de acuerdo con las siguientes tipologías:
Tipología
Vida útil máxima (años)
Coeficiente de amortización anual
Porcentaje anual
Media % anual
Saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU)
25
4,00
Post-tratamiento de lodos (Programa de lodos)
25
4,00
Abastecimiento de agua potable (PSAAC)
40
2,50
Embalses
40
2,50
Protección del dominio público hidráulico (DPH)
25
4,00
Riegos
25
4,00
Estos porcentajes de amortización son aplicables desde el 1 de enero de 2014 y se mantienen vigentes hasta que se apruebe la nueva planificación hidráulica, que debe incorporar los correspondientes estudios de costes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014 y BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-3003.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..