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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 5. Competencias de los entes locales.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

Texto consolidado

Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:

a) El abastecimiento de agua potable.

b) El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.

c) El control sanitario de las aguas residuales.

d) El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

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