Artículo 5. Competencias de los entes locales.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
Corresponden a los entes locales, de acuerdo con la legislación de régimen local, con la de sanidad y con las previsiones de esta Ley, las competencias relativas a los ámbitos siguientes:
a) El abastecimiento de agua potable.
b) El alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
c) El control sanitario de las aguas residuales.
d) El ejercicio de las funciones que esta Ley les atribuye.