Disposición adicional vigésima tercera. Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua.
Disposición adicional vigésima tercera del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
No son exigibles a los entes locales las deudas tributarias por el concepto de canon del agua y sanciones tributarias asociadas que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición adicional estén pendientes de pago por parte de las entidades prestadoras de servicio de suministro domiciliario de agua, cuando, por razones de interés público, procedan, como muy tarde en el año 2017, al rescate o la intervención de este servicio o concesión o a la recepción de la red de abastecimiento de agua potable de la urbanización o desarrollo urbanístico cuyo suministro ha generado la deuda, con independencia de su obligación de cumplimiento de las medidas cautelares que se dicten en el procedimiento ejecutivo que se siga en relación con la entidad deudora principal.#a1-108
Más artículos de Decreto Legislativo 3/2003
- ← Disposición adicional vigésima segunda. Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 Hm3/año.
- → Disposición adicional vigésima cuarta. Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la ges…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.