Artículo 61. Comunicaciones.
Artículo 61 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
Las ELA tienen que notificar de forma inmediata y urgente a la Agencia Catalana del Agua los hechos o las actuaciones que afectan al dominio público hidráulico.