Artículo 10. El personal de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.
Texto consolidado
1. El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo las plazas, que en relación con la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos. La adscripción eventual de funcionarios a la Agencia tiene lugar de conformidad con lo que establece la legislación sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
2. La selección de personal de la Agencia tiene que hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.