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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

Texto consolidado

1. Los titulares de autorizaciones de vertidos estarán obligados a justificar el volumen y la calidad de las aguas, mediante la presentación de certificaciones emitidas por centros reconocidos por la Agencia Catalana del Agua. La omisión del mencionado deber o el retraso en suministrar la documentación en la cual conste la comprobación del control efectuado serán constitutivos de infracción grave, sancionable de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

2. Los titulares de establecimientos industriales con vertidos a redes de alcantarillado están obligados a construir una arqueta de registro en el tramo de conducción fuera del recinto industrial que permita en todo momento la inspección del vertido por la Administración. La desatención injustificada a los requerimientos de la Administración tendentes a hacer efectiva esta obligación comporta la imposición de multas coercitivas, que pueden reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo que se ha ordenado, con un mínimo de 601,01 euros y un máximo de 6.010,12 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-22.

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