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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 66 bis. Cuota tributaria.

Artículo 66 bis del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. · DOGC-f-2003-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota tributaria del canon del agua, para usos domésticos y asimilables y para usos industriales y asimilables, se obtiene de la suma de una parte fija y de una parte variable.

2. Para los usos domésticos y asimilables, la parte fija de la cuota es de un euro mensual. Cuando el consumo mensual sea cero, la parte fija es de 3 euros mensuales.

No obstante lo que prevé el párrafo anterior, en los casos en que sea de aplicación la tarifa social prevista en el artículo 69.8, la parte fija, cuando el consumo sea cero o no supere el primer tramo, es de 0 euros mensuales. En caso de que se supere el primer tramo de consumo, la parte fija es de 0,5 euros mensuales.

Para determinar la parte fija de la cuota, cuando el suministro se realice y facture a comunidades de propietarios, de usuarios u otras entidades formadas por una pluralidad de propietarios de diferentes viviendas, se tiene en cuenta la cuota que corresponde a cada una de las viviendas que la componen. Si la comunidad dispone de un punto de suministro propio se añade su cuota.

3. Para los usos industriales y asimilables, la parte fija es de 3 euros mensuales. Cuando el consumo mensual sea 0, la parte fija es de 10 euros mensuales.

4. La parte variable de la cuota resulta de la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen según lo que determinan los artículos 69, 70, 71, 72 y 72 bis.

5. La determinación de la cuota en los usos agrícolas o ganaderos y en los usos industriales para producir energía eléctrica se rige por lo previsto en el artículo 74.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 2.4 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 1.

Este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 1 de citado Decreto-ley

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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