Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
BOE-A-2020-9740 · Boletín Oficial del Estado, 2020-08-15 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-07-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 220, 2020-08-15
- Entrada en vigor
- 2020-08-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 173
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-9740
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo:
DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO
La disposición final primera de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, autoriza al Gobierno Vasco para elaborar y aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de seguridad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma, renumerando los artículos, capítulos y disposiciones que fuera necesario, adecuando las remisiones internas de las leyes, armonizando el lenguaje a las exigencias del lenguaje no sexista, y regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
- Disposición adicional. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Misión.
- Artículo 4. Orientación.
- Artículo 5. Autoridades en materia de seguridad.
- Artículo 6. Departamento competente en materia de seguridad.
- Artículo 7. Municipios.
- Artículo 8. Academia Vasca de Policía y Emergencias.
- Artículo 9. Naturaleza y composición.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Designación.
- Artículo 12. Cese.
- Artículo 13. Mecanismos de control.
- Artículo 14. Presentación de quejas.
- Artículo 15. Métodos alternativos de resolución.
- Artículo 16. Seguimiento y publicidad.
- Artículo 17. Creación y funciones.
- Artículo 18. Composición.
- Artículo 19. Investigaciones.
- Artículo 20. Informes.
- Artículo 21. Transparencia de la Comisión.
- Artículo 22. Principios generales.
- Artículo 23. Relaciones con la justicia.
- Artículo 24. Neutralidad, imparcialidad e integridad.
- Artículo 25. Transparencia y relaciones con la ciudadanía.
- Artículo 26. Jerarquía, autoridad y subordinación.
- Artículo 27. Confidencialidad.
- Artículo 28. Deber de actuación permanente.
- Artículo 29. Principios de intervención y uso de armas.
- Artículo 30. Detención.
- Artículo 31. Personas bajo custodia.
- Artículo 32. Responsabilidad y defensa jurídica.
- Artículo 33. Denuncia de violaciones del código.
- Artículo 34. Cuerpos de la Policía del País Vasco.
- Artículo 35. Escalas y categorías.
- Artículo 36. Funciones por escalas.
- Artículo 37. Especialidades.
- Artículo 38. Ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 39. Aprobación de las relaciones de puestos.
- Artículo 40. Formación permanente.
- Artículo 41. Convalidación.
- Artículo 42. Capacitación lingüística.
- Artículo 43. Acceso, provisión y promoción.
- Artículo 44. Planes de igualdad y de promoción de la presencia de mujeres.
- Artículo 45. Funciones de la Ertzaintza.
- Artículo 46. Uniformidad, armamento y equipamiento.
- Artículo 47. Estructura orgánica y relación de puestos.
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Dependencia de las instituciones forales.
- Artículo 50. Organización.
- Artículo 51. Formación.
- Artículo 52. Régimen del personal adscrito a la Policía judicial.
- Artículo 53. Participación en foros.
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Funciones de la Policía local.
- Artículo 56. Uniformidad, armamento y equipamiento.
- Artículo 57. Creación de escalas y categorías.
- Artículo 58. Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 59. Necesidades eventuales.
- Artículo 60. Servicio en municipios sin Cuerpo creado.
- Artículo 61. Auxiliares de policía.
- Artículo 62. Agentes de movilidad.
- Artículo 63. Principios generales.
- Artículo 64. Competencia lingüística.
- Artículo 65. Pruebas específicas.
- Artículo 66. Medidas en favor de la igualdad.
- Artículo 67. Órganos de selección y tribunales.
- Artículo 68. Actuación de los tribunales.
- Artículo 69. Reglas de ingreso en policías locales.
- Artículo 70. Sistemas y fases de selección.
- Artículo 71. Convocatorias de selección.
- Artículo 72. Formación y prácticas.
- Artículo 73. Carácter eliminatorio del curso de formación y de las prácticas.
- Artículo 74. Funcionarios o funcionarias en prácticas.
- Artículo 75. Vinculación de las calificaciones.
- Artículo 76. Sistemas de selección en cada categoría.
- Artículo 77. Acceso por turno libre.
- Artículo 78. Acceso por promoción interna.
- Artículo 79. Pruebas selectivas en promoción interna.
- Artículo 80. Acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos.
- Artículo 81. Adquisición.
- Artículo 82. Pérdida.
- Artículo 83. Jubilación.
- Artículo 84. Rehabilitación.
- Artículo 85. Situaciones administrativas.
- Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones.
- Artículo 87. Suspensión de funciones.
- Artículo 88. Suspensión provisional de funciones.
- Artículo 89. Servicio activo modulado por la edad.
- Artículo 90. Segunda actividad.
- Artículo 91. Situación transitoria excepcional sin destino.
- Artículo 92. Reingreso a servicio activo o segunda actividad.
- Artículo 93. Adscripción indistinta.
- Artículo 94. Sistemas de provisión.
- Artículo 95. Concurso de méritos.
- Artículo 96. Libre designación.
- Artículo 97. Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión.
- Artículo 98. Cobertura de puestos con especialidad.
- Artículo 99. Cobertura de puestos de segunda actividad.
- Artículo 100. Convocatorias.
- Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados.
- Artículo 102. Adscripción.
- Artículo 103. Cese en el puesto.
- Artículo 104. Adscripción provisional tras el cese.
- Artículo 105. Comisiones de servicio.
- Artículo 106. Movilidad entre cuerpos.
- Artículo 107. Sistemas de desarrollo profesional.
- Artículo 108. Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.
- Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.
- Artículo 110. Evaluación anual del desempeño y efectos económicos.
- Artículo 111. Derechos.
- Artículo 112. Jornada de trabajo y régimen de descanso.
- Artículo 113. Incompatibilidades.
- Artículo 114. Estructura y régimen retributivo.
- Artículo 115. Retribuciones complementarias en la Ertzaintza.
- Artículo 116. Gratificaciones por servicios extraordinarios en la Ertzaintza.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2020?
- Decreto Legislativo 1/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.