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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Deber de actuación permanente.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

El personal de la Policía del País Vasco está obligado, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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