Artículo 31. Personas bajo custodia.
Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. El personal de la Policía del País Vasco velará por la vida e integridad física de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia, y respetará su honor y dignidad y los derechos que legalmente les corresponden.
2. No podrán infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de la superioridad o circunstancias especiales, como amenaza de guerra o de la seguridad nacional, o cualquier otra emergencia pública, como justificación.
3. Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia. Cuando su estado lo requiera, les procurarán asistencia médica y seguirán las instrucciones del o de la facultativa que les atienda, cuidando en todo caso que no se produzca merma alguna en las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia.