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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 31. Personas bajo custodia.

Artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. El personal de la Policía del País Vasco velará por la vida e integridad física de las personas a quienes detenga o que se encuentren bajo su custodia, y respetará su honor y dignidad y los derechos que legalmente les corresponden.

2. No podrán infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de la superioridad o circunstancias especiales, como amenaza de guerra o de la seguridad nacional, o cualquier otra emergencia pública, como justificación.

3. Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia. Cuando su estado lo requiera, les procurarán asistencia médica y seguirán las instrucciones del o de la facultativa que les atienda, cuidando en todo caso que no se produzca merma alguna en las medidas de seguridad necesarias para garantizar su vigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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