Artículo 97. Irrenunciabilidad y límites a la participación en sistemas de provisión.
Artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables.
2. No se podrá tomar parte en un concurso de méritos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su último destino definitivo. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 103.2.
3. Los funcionarios o funcionarias adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en convocatorias para la provisión de puestos durante el tiempo establecido en cada caso, salvo que se produzca el supuesto que excepciona lo dispuesto en el apartado anterior o que aspiren a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma.