Artículo 78. Acceso por promoción interna.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Para concurrir por el turno de promoción interna los funcionarios o funcionarias deberán reunir los requisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categoría; hallarse en las situaciones administrativas a que se refiere este precepto y haber completado los años de servicio exigibles, según los casos, en la categoría o escala inmediatamente inferior a la que se aspira, así como no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
2. Las situaciones administrativas que habilitan para concurrir a la promoción interna son estar en servicio activo o servicios especiales, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, y de excedencia por razón de la violencia de género.
3. Los años de servicio completados según los casos en la categoría o escala inmediatamente inferior a la de la categoría a la que se aspira que resultan exigibles para concurrir a la promoción interna son:
a) Para el acceso a la categoría de agente primero y agente primera, tres años de servicios efectivos como agente de la Escala Básica.
b) Para el acceso a las categorías de suboficial o de oficial, cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala Básica.
c) Para el acceso a la categoría de subcomisario o subcomisaria y a la de comisario o comisaria, cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala de Inspección, de los cuales dos años al menos deberán serlo en la categoría de oficial.
d) Para el acceso a la categoría de intendente, cuatro años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala Ejecutiva.
4. A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.