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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 50. Organización.

Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. Compete a todos los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el auxilio en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, como Policía judicial, en el ámbito de sus competencias definidas en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía y los acuerdos de delimitación de funciones suscritos por la Junta de Seguridad, sin menoscabo de las funciones de dirección de las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

2. En la estructura de la Ertzaintza se establecerán unidades de investigación criminal y Policía judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquellas les encomienden contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quienes ostenten la responsabilidad de tales unidades policiales serán responsables de canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que el personal o medios de las referidas unidades intervengan en una investigación.

3. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, teniendo en cuenta el ritmo de actividades y las disponibilidades de plantilla, podrá adscribir con carácter permanente y estable servicios, secciones o grupos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial a determinados juzgados o tribunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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