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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 51. Formación.

Artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. La formación específica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigación criminal y Policía judicial se realizará a través de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, incluyendo en su caso períodos de prácticas, en los que podrán participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.

2. Los puestos de las unidades de investigación criminal y Policía judicial requerirán poseer la oportuna especialidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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