Artículo 112. Jornada de trabajo y régimen de descanso.
Artículo 112 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos, horarios y fiestas serán las que se determinen por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local.
2. En casos excepcionales, cuando existan razones de servicio que lo hagan necesario, los funcionarios o funcionarias podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo. Asimismo, y por las mismas razones, podrá imponerse la obligación de permanecer en las dependencias policiales o mantenerse en situación de disponibilidad.