Artículo 35. Escalas y categorías.
Artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de la Policía del País Vasco se estructuran jerárquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categorías:
a) Escala Superior: con la categoría de intendente.
b) Escala Ejecutiva, con las categorías de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.
c) Escala de Inspección, con las categorías de oficial y suboficial.
d) Escala Básica, con las categorías de agente primero y agente primera y agente.
2. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:
a) La Escala Superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.
b) La Escala Ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.
c) Las escalas de Inspección y Básica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.
3. En la Ertzaintza existirá, asimismo, la Escala de Facultativos y Técnicos, cuyas plazas corresponderán a los subgrupos de clasificación A1, A2 y C1 en función de la titulación exigida en cada caso.