Artículo 36. Funciones por escalas.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Superior funciones de dirección, orientación y coordinación de unidades operativas y otras específicas de seguridad pública con especial atención a la actividad investigadora.
Corresponden preferentemente al personal perteneciente a la Escala Ejecutiva las funciones de coordinación y mando de centros o grupos operativos de policía bajo la dirección, en su caso, de la Escala Superior.
Corresponde al personal perteneciente a la Escala de Inspección la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, Información e Investigación.
Corresponden al personal perteneciente a la Escala Básica las tareas ejecutivas que demanden las funciones policiales, así como las de mando de uno o más funcionarios y funcionarias de la escala en servicio operativo.
2. Corresponde a la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza la realización, en apoyo a la función policial, de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica.
3. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, los funcionarios y funcionarias vendrán obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.