Artículo 8. Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
La Academia Vasca de Policía y Emergencias es la responsable de la capacitación profesional y, en su caso, selección, del personal de los Cuerpos y servicios de la Policía del País Vasco en los términos previstos en esta ley y en el título II de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.