Artículo 7. Municipios.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
Los municipios participan en el mantenimiento de la seguridad en los términos establecidos en esta ley, la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y el resto del ordenamiento aplicable a los servicios de Policía local, correspondiéndoles al efecto la planificación, dirección y gestión de los servicios policiales locales.