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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 6. Departamento competente en materia de seguridad.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma.

2. Bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce a través del lehendakari, corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad la jefatura y superior dirección del Cuerpo de Policía Autónoma o Ertzaintza y sus servicios auxiliares, respecto de los que ejerce en particular las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación e inspección de los servicios.

b) La planificación general y coordinación técnico-operativa de los planes.

c) La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica, y la coordinación y ejecución de estos, excepto aquellos que correspondan al Consejo de Gobierno u otros órganos, de conformidad con la legislación vigente.

d) La elaboración de estudios generales relativos a organización, coordinación y desarrollo.

e) La aplicación y supervisión del régimen estatutario del personal funcionario de la Ertzaintza, con excepción de aquellas potestades que correspondan al Consejo de Gobierno o estén atribuidas a otros órganos en virtud de lo dispuesto en esta ley, y la determinación de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación con la representación del personal funcionario.

f) La gestión del personal adscrito a los servicios auxiliares de la Ertzaintza, de conformidad con los principios generales aplicables al conjunto de la función pública del País Vasco.

3. Corresponde al departamento competente en materia de seguridad la promoción de la coordinación de la Ertzaintza y sus servicios auxiliares con las policías locales, respetando en todo caso la autonomía orgánica y funcional de estas últimas

4. Las competencias previstas en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente, y su ejercicio corresponderá a los órganos del departamento conforme a lo previsto en su estructura orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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