Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en esta ley resulta de aplicación a la Policía del País Vasco integrada a los efectos de la esta ley por:
a) El Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi o Ertzaintza, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y
b) Los Cuerpos o servicios de Policía local dependientes de las entidades locales del País Vasco o Udaltzaingoa, salvo cuando la ley se refiera exclusivamente a la Ertzaintza y sin perjuicio de la normativa estatal básica que pudiera resultar de aplicación a estos funcionarios y funcionarias locales.
2. Los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza y de la Policía local se regirán supletoriamente, en lo que respecta a su régimen estatutario, por lo dispuesto en la legislación general de la Función Pública vasca.
3. Igualmente resulta de aplicación, en los términos que se expresa en la ley, a:
a) El régimen específico de la figura del auxiliar de Policía local y
b) El régimen específico de la figura del agente de movilidad.
4. En todo lo no previsto en esta ley, las actuaciones, servicios y prestaciones de la Policía del País Vasco se sujetan a lo dispuesto al efecto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi y a lo dispuesto en el ordenamiento relativo a la seguridad pública que les resulte de aplicación.