Artículo 12. Cese.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Quienes ostenten la representación del personal funcionario perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración del mandato, que lo será por el plazo de cuatro años. Ello no obstante, si al término de dicho plazo no hubiera tenido lugar la designación de nuevos o nuevas representantes, el mandato se entenderá prorrogado hasta tanto aquella se produzca.
b) Pérdida de la condición funcionarial.
c) Pasar a cualquier situación administrativa distinta de las de servicio activo y segunda actividad.
d) Fallecimiento.
e) Renuncia, que deberá ser expresa y formulada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
f) Remoción por la organización sindical que los hubiera designado. La remoción deberá ser expresa, formulándose mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá por el candidato o candidata que designe la organización sindical a la que aquella corresponda. La persona sustituta lo será por el tiempo que reste del mandato.