Artículo 109. Perdida del nivel de desarrollo profesional.
Artículo 109 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.
b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.
c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente.
d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:
a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.
b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.
c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.
d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.