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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 86. Excedencia voluntaria para participar en elecciones.

Artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria a los funcionarios o funcionarias que deseen participar como candidatos o candidatas a elecciones para órganos representativos públicos, siendo la permanencia en servicio activo o segunda actividad causa de inelegibilidad.

2. Si fueran elegidos para el cargo, pasarán a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deberán solicitar el reingreso al servicio activo o segunda actividad en el plazo máximo de 30 días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.

3. Los funcionarios o funcionarias en la situación de excedencia voluntaria prevista en este artículo no devengarán retribución alguna mientras permanezcan en ella. No obstante, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en ella será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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