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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 16. Seguimiento y publicidad.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. Ekinbide realizará un seguimiento del conjunto de quejas presentadas para analizar la existencia de elementos recurrentes e investigar sus causas.

2. Se dará publicidad a los informes resolutivos de las quejas por Ekinbide respetando la confidencialidad de los datos personales o de otros que pudieran estar sujetos legalmente a confidencialidad o reserva.

3. Los resultados del sistema de tratamiento de quejas se incorporarán a la memoria anual que Ekinbide presente al Parlamento Vasco de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

4. Ekinbide creará un formato reglado para recoger agradecimientos y felicitaciones de las personas atendidas por agentes de la Policía vasca, con la misma repercusión recogida en los puntos anteriores. Asimismo, dichas felicitaciones y agradecimientos se tendrán en cuenta, si procediera, en la concesión de medallas o condecoraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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