Artículo 71. Convocatorias de selección.
Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Las convocatorias de los procesos selectivos, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco cuando correspondan a la Ertzaintza, o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales.
2. Las bases de la convocatoria deberán contener necesariamente:
a) Determinación de las plazas a las que se refieran, expresando el cuerpo, escala y categoría, y el grupo de titulación.
b) Requisitos que deban reunir las personas aspirantes.
c) Las pruebas, temario y, en su caso, relación de méritos, así como los criterios y normas de valoración.
d) La composición del tribunal.
e) La determinación de las características del curso de formación y período de prácticas.
f) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen.
3. Las convocatorias determinarán las plazas que hubieran de proveerse, expresando los perfiles lingüísticos exigibles y el número de ellas que se reserven a promoción interna.
4. Los órganos competentes de cada Administración pública podrán aprobar, en sus respectivos ámbitos, bases generales para su aplicación a sucesivas convocatorias. Cuando tales bases hubieran sido publicadas, las correspondientes convocatorias podrán omitir el texto comprendido en aquellas, haciendoles expresa referencia y a la fecha y Boletines Oficiales de su publicación.
5. Las bases de la convocatoria vincularán a la Administración, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando se trate de modificaciones del número de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.