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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 82. Pérdida.

Artículo 82 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. La condición de funcionario o funcionaria se perderá por las causas previstas en la legislación general aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones públicas vascas.

2. Asimismo, perderán la condición de funcionario o funcionaria:

a) Quienes, transcurrido el período máximo de permanencia en cualquier situación administrativa o extinguida la causa que motivó su declaración, no soliciten el reingreso al servicio activo o segunda actividad, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

b) Quienes, hallándose en situación de excedencia forzosa, no participen en los concursos para la provisión de puestos de trabajo o no accedan al reingreso al servicio activo o segunda actividad si así se dispone con carácter obligatorio por la Administración, careciendo del tiempo de servicios efectivos necesario para acceder a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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