Artículo 46. Uniformidad, armamento y equipamiento.
Artículo 46 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad.
2. Asimismo, corresponderá a dicho departamento establecer tanto los signos distintivos que hubieran de utilizarse en las dependencias policiales, los vehículos y medios móviles, como los que hayan de emplearse en las manifestaciones de comunicación pública.
3. La descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipos y efectos que compongan la uniformidad del personal funcionario adscrito a los Servicios de Miñones, Forales y Mikeletes deberán ajustarse, en todo caso, a las prescripciones que al efecto se establezcan por el Diputado o Diputada General correspondiente.