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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 104. Adscripción provisional tras el cese.

Artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. Las personas funcionarias que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los párrafos a), c), f) y g) del apartado segundo y apartado quinto del artículo 103, serán adscritas provisionalmente al desempeño de otro puesto propio de su escala y categoría.

2. Las personas funcionarias adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese o remoción en el anteriormente ocupado, de su supresión o del cumplimiento del término de máxima permanencia, tendrán derecho preferente para proveer, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera asignado el puesto amortizado o anteriormente ocupado.

3. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas al puesto y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su categoría, en el caso de la Ertzaintza, o que tuvieran consolidado, en el caso de la Policía local.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario o funcionaria percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en que la persona interesada participe o hubiera podido participar.

4. Las personas funcionarias en situación de adscripción provisional vendrán obligadas, en tanto permanezcan en ella, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo o escala, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritas con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

5. En el caso de los puestos de trabajo sujetos a especialidad que se determinen reglamentariamente la persona cesada por la causa contemplada en el artículo 103.2.f) dispondrá, de haber prestado servicio efectivo en esos puestos durante dicho periodo, de un complemento personal por la diferencia entre el complemento específico singular del puesto el que fue cesada y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripción provisional como definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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