Artículo 114. Estructura y régimen retributivo.
Artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. La estructura y régimen retributivo del personal de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable a los empleados y empleadas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las especificidades aplicables al Cuerpo de la Ertzaintza que se contienen en los siguientes artículos.
2. El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, establecerá reglamentariamente el régimen retributivo y el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de dicho Cuerpo.