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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados.

Artículo 101 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. Se considerarán puestos singularizados aquellos que, por su contenido o las condiciones específicas que requiera su desempeño, se individualicen o distingan de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.

2. Los funcionarios o funcionarias que ocupen puestos no singularizados podrán ser asignados, por necesidades de servicio, a otros correspondientes a la escala y categoría ostentada, de igual nivel y complemento específico, siempre que no suponga cambio de residencia oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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