Artículo 100. Convocatorias.
Artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales, y contendrán necesariamente:
a) Denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto.
b) Requisitos exigidos para su desempeño.
c) Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días contados a partir de la fecha de publicación en el boletín correspondiente.
d) En el caso de los procedimientos por concurso de méritos, baremo de méritos, pruebas específicas que se incluyan, puntuación mínima exigida para acceder al puesto y composición de la comisión de selección.
2. La resolución de la convocatoria se publicará en la forma prevista en el precedente apartado, salvo las de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificación a las posibles personas interesadas, expresamente se excepcionen.