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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 57. Creación de escalas y categorías.

Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

Texto consolidado

1. La creación de escalas y categorías en los Cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la población, características de la localidad y el número de efectivos, estando obligados a crear las categorías correspondientes en los siguientes casos:

a) La categoría de intendente en municipios con población superior a 150.000 habitantes, o cuyo Cuerpo de policía esté integrado por un número igual o superior a 200 efectivos de plantilla.

b) La categoría de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 100 efectivos de plantilla.

c) La categoría de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 40 efectivos de plantilla.

d) La categoría de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 20 efectivos de plantilla.

e) La categoría de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya Policía local cuente con 5 o más efectivos de plantilla.

2. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inferiores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-07.

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