Artículo 57. Creación de escalas y categorías.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. La creación de escalas y categorías en los Cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la población, características de la localidad y el número de efectivos, estando obligados a crear las categorías correspondientes en los siguientes casos:
a) La categoría de intendente en municipios con población superior a 150.000 habitantes, o cuyo Cuerpo de policía esté integrado por un número igual o superior a 200 efectivos de plantilla.
b) La categoría de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 100 efectivos de plantilla.
c) La categoría de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 40 efectivos de plantilla.
d) La categoría de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 20 efectivos de plantilla.
e) La categoría de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya Policía local cuente con 5 o más efectivos de plantilla.
2. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inferiores.