Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
BOE-A-2025-24253 · Boletín Oficial del Estado, 2025-12-01 · Cortes Generales
BOE-A-2025-24253 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo
- Fecha de la disposición
- 2025-11-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 288, 2025-12-01
- Entrada en vigor
- 2025-11-22
- Departamento
- Cortes Generales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 110
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-24253
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que estas «establecen sus propios reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales».
La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 2. Personal eventual.
- Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Personal laboral.
- Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
- Artículo 6. Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados y Letrado o Letrada Mayor del Senado, y Adjuntos o Adj…
- Artículo 7. Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 8. Funciones de los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 9. Acceso a la condición de personal funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de personal funcionario.
- Artículo 11. Turno restringido y reserva de plazas.
- Artículo 12. Promoción interna.
- Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.
- Artículo 14. Adquisición de la condición de personal funcionario.
- Artículo 15. Pérdida de la condición de personal funcionario.
- Artículo 16. Jubilación.
- Artículo 17. Situaciones administrativas del personal funcionario.
- Artículo 18. Servicio activo.
- Artículo 19. Servicios especiales.
- Artículo 20. Excedencia.
- Artículo 21. Excedencia por interés particular.
- Artículo 22. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 23. Excedencia por agrupación familiar.
- Artículo 24. Excedencia para el cuidado de hijos o hijas y familiares.
- Artículo 25. Excedencia por razón de violencia de género o sexual.
- Artículo 26. Excedencia por razón de violencia terrorista.
- Artículo 27. Expectativa de destino.
- Artículo 28. Suspensión de funciones.
- Artículo 29. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 30. Derechos del personal funcionario.
- Artículo 31. Vacaciones anuales.
- Artículo 32. Licencia por enfermedad y riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Artículo 33. Permisos del personal funcionario.
- Artículo 34. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Artículo 35. Concesión de licencias y permisos.
- Artículo 36. Retribuciones básicas y complementarias.
- Artículo 37. Consolidación de complementos.
- Artículo 38. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.
- Artículo 39. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 40. Sistema de concurso.
- Artículo 41. Libre designación.
- Artículo 42. Desempeño del puesto de trabajo, vacantes y adscripción provisional.
- Artículo 43. Cese en los puestos de trabajo.
- Artículo 44. Plantillas orgánicas.
- Artículo 45. Carrera horizontal.
- Artículo 46. Derechos de afiliación política o sindical y huelga.
- Artículo 47. Derecho de representación.
- Artículo 48. Junta de Personal.
- Artículo 49. Composición de la Junta de Personal.
- Artículo 50. Promoción de las elecciones.
- Artículo 51. Composición y constitución de las mesas electorales.
- Artículo 52. Censo electoral.
- Artículo 53. Candidaturas.
- Artículo 54. Actos de propaganda electoral.
- Artículo 55. Votación.
- Artículo 56. Votación anticipada.
- Artículo 57. Escrutinio.
- Artículo 58. Atribución de miembros en función del resultado.
- Artículo 59. Proclamación de resultados y recursos.
- Artículo 60. Competencias de las Mesas de las Cámaras.
- Artículo 61. Constitución, funcionamiento y revocación de la Junta de Personal.
- Artículo 62. Competencias de la Junta de Personal.
- Artículo 63. Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal.
- Artículo 64. Composición y funciones de la Mesa Negociadora.
- Artículo 65. Deberes del personal funcionario.
- Artículo 66. Jornada de trabajo.
- Artículo 67. Reducciones de jornada.
- Artículo 68. Supuestos especiales de reducción de jornada.
- Artículo 69. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 70. Actividades en el sector público.
- Artículo 71. Actividades incompatibles.
- Artículo 72. Reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo 73. Actividades compatibles.
- Artículo 74. Actividades compatibles previo reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo 75. Opción en caso de incompatibilidad.
- Artículo 76. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
- Artículo 77. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 78. Faltas disciplinarias.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 81. Expediente disciplinario y procedimiento penal.
- Artículo 82. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 83. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 84. Anotaciones en el expediente personal.
- Artículo 85. Efectos del silencio administrativo.
- Artículo 86. Recursos.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable al personal funcionario del artículo 3.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los servicios prestados.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de las normas relativas al régimen disciplinario del personal funcionario.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional séptima. Normas de control de acceso y tránsito interno.
- Disposición adicional octava. Interpretación de los permisos y licencias.
- Disposición adicional novena. Retribuciones complementarias.
- Disposición adicional décima. Asimilación de la consolidación de complementos a retribución básica.
- Disposición adicional undécima. Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales.
- Disposición transitoria primera. Pensiones de Clases Pasivas.
- Disposición transitoria segunda. Concesión de compatibilidades.
- Disposición transitoria tercera. Retribuciones.
- Disposición transitoria cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición transitoria quinta. Aplicación de los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 34.
- Disposición transitoria sexta. Cobertura excepcional de puestos de libre designación.
- Disposición transitoria séptima. Actualización de las nóminas.
- Disposición transitoria octava. Prórroga extraordinaria del servicio activo.
- Disposición transitoria novena. Complemento de destino.
- Disposición transitoria décima. Revisión de las situaciones jurídicas individualizadas.
- Disposición transitoria undécima. Composición de la Junta de Personal.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2025-24253?
- BOE-A-2025-24253 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2025-24253?
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