Artículo 47. Derecho de representación.
Artículo 47 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. El personal funcionario de las Cortes Generales podrá constituir organizaciones sindicales y asociaciones profesionales para el ejercicio de su derecho de representación.
2. Las asociaciones profesionales deberán inscribirse en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.
3. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se limite a las Cortes Generales quedarán constituidas y gozarán de plena capacidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.
4. Las organizaciones sindicales cuyo ámbito se limite a las Cortes Generales depositarán sus estatutos en dicho Registro, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 4 y en la disposición final primera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las referencias de dicha norma a la oficina pública y al boletín oficial correspondiente se entenderán realizadas al Registro de Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales y al «Boletín Oficial de las Cortes Generales». A los solos efectos informativos, se comunicará al Registro correspondiente dependiente del Ministerio de Trabajo la relación de organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales con implantación en el ámbito de las Cortes Generales.
5. A efectos de lo establecido en el apartado tercero, los sindicatos que pretendan actuar en el ámbito de las Cortes Generales y ya estuviesen inscritos conforme el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se acreditarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales.
6. Las asociaciones profesionales y sindicatos ya inscritos actualmente en el Registro de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales de las Cortes Generales mantendrán su personalidad jurídica como tales.
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