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Acuerdo Vigente

Artículo 54. Actos de propaganda electoral.

Artículo 54 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

Cada candidatura podrá designar a tres de sus componentes para que realicen todas las gestiones y actividades propias de la propaganda electoral, quedando por ello exentos durante este periodo de sus actividades funcionariales ordinarias. Los actos de propaganda electoral solo podrán realizarse con una duración máxima de siete días, y deberán finalizar a las dieciocho horas del penúltimo día anterior al señalado para la votación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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