Disposición transitoria octava. Prórroga extraordinaria del servicio activo.
Disposición transitoria octava del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
El personal funcionario que haya prolongado voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta los setenta años quedará eximido del cumplimiento de los requisitos previstos respecto de la prórroga hasta los setenta y dos años.
El personal funcionario que tenga concedida la prórroga extraordinaria hasta los setenta y dos años seguirá disfrutando de ella sin tener que solicitarla de nuevo. Antes del vencimiento de esta prórroga, podrá solicitar la prórroga excepcional prevista en el artículo 16 siempre y cuando cumpla las condiciones allí establecidas. A tal fin, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo.
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