Artículo 52. Censo electoral.
Artículo 52 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. La mesa electoral coordinadora, en su reunión constitutiva, con los medios que le habrá de facilitar la Administración parlamentaria, confeccionará el censo provisional de electores y electoras, con señalamiento de su adscripción a una u otra Cámara, y lo hará público en la Intranet de cada Cámara durante un plazo no inferior a setenta y dos horas.
2. Contra la inclusión o exclusión de nombres en el censo, podrán presentarse reclamaciones en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al término del plazo de publicación de aquel. La mesa electoral coordinadora las resolverá y publicará el censo definitivo de electores y electoras, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo anterior, fijando al propio tiempo el número de representantes que haya de ser elegido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.
Más artículos de BOE-A-2025-24253
- ← Artículo 51. Composición y constitución de las mesas electorales.
- → Artículo 53. Candidaturas.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.