Artículo 7. Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales.
Artículo 7 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de personal funcionario de las Cortes Generales serán los siguientes:
Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales.
Cuerpo de Redactores de las Cortes Generales.
Cuerpo Técnico-Administrativo de las Cortes Generales.
Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.
2. El personal funcionario de las Cortes Generales prestará servicio en el Congreso de los Diputados, en el Senado, en los Servicios Comunes de las Cortes Generales o en la Junta Electoral Central, mediante el desempeño de puestos de trabajo contenidos en las correspondientes plantillas orgánicas.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.