Disposición adicional octava. Interpretación de los permisos y licencias.
Disposición adicional octava del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, las previsiones relativas a permisos y licencias se interpretarán siempre de la manera más favorable para el personal funcionario, teniendo en cuenta las actualizaciones que se produzcan en el ámbito de la Administración General del Estado.
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