Artículo 35. Concesión de licencias y permisos.
Artículo 35 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
La concesión de licencias y permisos corresponderá al titular de la Secretaría General de la Cámara en la que el funcionario o funcionaria preste servicios o al Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales respecto de los Servicios Comunes y la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto. Siempre que sea posible, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, se podrán buscar fórmulas de aplicación flexible mediante acuerdo entre el funcionario o la funcionaria y la Secretaría General de la Cámara correspondiente.
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