Artículo 15. Pérdida de la condición de personal funcionario.
Artículo 15 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. La condición de personal funcionario de las Cortes Generales se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, que no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.
2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.
3. En el caso de la pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad, de recuperarse esta, el personal funcionario podrá solicitar su rehabilitación como tal, que le será concedida por el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.
Asimismo, el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales podrá conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos, atendiendo a las circunstancias y a la entidad y naturaleza del delito cometido.
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