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Acuerdo Vigente

Artículo 45. Carrera horizontal.

Artículo 45 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. La carrera horizontal es la progresión de grado profesional como resultado de una evaluación objetiva y reglada del desempeño, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

2. A tal efecto, se articulará un sistema de grados estableciéndose los requisitos para su consecución y remuneración correspondiente a cada uno de ellos. Con carácter general, la adquisición de cada grado será consecutiva, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

3. Para la consecución de cada uno de los grados se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

4. Asimismo, se establecerá el número de grados y la permanencia mínima en cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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