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Acuerdo Vigente

Artículo 22. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

Artículo 22 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. El personal funcionario de las Cortes Generales será declarado, a instancia de parte, en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pase a la situación de servicio activo en otros Cuerpos de las Cortes Generales o de cualquier organismo público. Quedan excepcionados los de carácter docente, de investigación y los demás previstos en la legislación general sobre incompatibilidades, si hubieran obtenido la oportuna autorización de compatibilidad y siempre que no proceda la declaración de servicios especiales ni que ello implique un régimen singular en la prestación del servicio.

2. Este mismo tipo de excedencia será de aplicación para el caso del personal funcionario que pase a formar parte del personal laboral del Congreso de los Diputados o del Senado, así como al personal funcionario que pase a prestar servicio como personal laboral de cualesquiera entidades u organismos del sector público.

3. El personal funcionario permanecerá en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.

4. Los efectos de la excedencia por prestación de servicios en el sector público serán los mismos que los de excedencia por interés particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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