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Acuerdo Vigente

Artículo 23. Excedencia por agrupación familiar.

Artículo 23 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. Podrá concederse la excedencia por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos durante tres años de servicio activo desde su ingreso en las Cortes Generales, a los funcionarios o funcionarias cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o jurisdiccionales y órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

2. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social o de Clases Pasivas que les sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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